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  sanandresislas
  Area Marina Protegida
 






 

Acuerdo 021 del 09 de junio de 2005

 


“Por medio del cual se delimita internamente el Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower y se dictan otras disposiciones”

 

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible Del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA-, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Resolución No.107 del 27 de enero de 2005 del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, demás normas concordantes, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 8 que es obligación del Estado y de la personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, así como garantiza en su artículo 79 el derecho a gozar de un ambiente sano y dispone en sus artículos 80 y 95 numeral 8 el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y, además indica que se deberán prevenir los factores de deterioro ambiental.

 

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 37, creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA-, con sede en San Andrés (isla), como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ejercerá actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en la ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, dirigirá el proceso de planificación regional del uso del suelo y de los recursos del mar para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuada de los recursos naturales, fomentar la integración de las comunidades nativas que habitan las islas y de sus métodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y de propiciar, con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y conservación de los recursos y el entorno del archipiélago.

La jurisdicción de CORALINA comprende el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el mar territorial y la zona económica de explotación exclusiva generadas de las porciones terrestres del archipiélago, y ejercerá, además de las funciones especiales que determine la ley, las que le asigne el Ministerio del Medio Ambiente y las que dispongan sus estatutos.

Que el Parágrafo 2 ídem prevé que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se constituye en reserva de la biosfera.

Que la UNESCO en noviembre 10 de 2000, declaró el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Reserva de la Biosfera Seaflower, para el hombre y la biosfera, incluyendo tanto el área marina como terrestre con el objeto entre otros de conservar la diversidad biológica en armonía con la protección de la cultura local.

 

Que Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica –CBD-, aprobado por medio de Ley 165 de 1994. Que dicho Convenio tiene como fin conservar la diversidad biológica, promover la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el uso adecuado de los recursos, una transferencia apropiada de la tecnología y una acertada financiación. Que de acuerdo con el Convenio, las áreas protegidas se constituyen en un instrumento esencial para el desarrollo de dicho Convenio en ecosistemas marinos y costeros.

 

Que así mismo, Colombia es parte del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Ley 56 de 1987) y su Protocolo relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (Ley 356 de 1997), que tiene como finalidad proteger, restaurar y mejorar el estado de los ecosistemas, así como las especies amenazadas o en peligro de extinción y sus hábitat en la Región del Gran Caribe, mediante, entre otras, el establecimiento de áreas protegidas en las áreas marinas y ecosistemas asociados.


Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 107 del 27 de enero de 2005, declaró como Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower, el área del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  que   por    su especial importancia ecológica,  económica,  social y cultural se delimita dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO

LATITUD

LONGITUD

1

14° 59´ 08” N

82° 00´ 00” W

2

14° 59´ 08” N

79° 50´ 00” W

3

13° 10´ 00” N

79° 50´ 00” W

4

13° 10´ 00” N

81° 00´ 00” W

5

12° 00´ 00” N

81° 00´ 00” W

6

12° 00´ 00” N

82° 00´ 00” W


Que de acuerdo con la citada Resolución la finalidad del Área Marina Protegida es la conservación de muestras representativas de la biodiversidad marina y costera, de  los procesos ecológicos básicos que soportan la oferta ambiental del archipiélago y de los valores sociales y culturales de su población y promover al interior de la Reserva de la Biosfera Seaflower la integración del sistema de áreas protegidas de los niveles nacional y regional.

 

Que así mismo, la precitada Resolución establece que corresponde al Consejo Directivo de CORALINA, realizar la delimitación interna del Área Marina Protegida y definir los lineamientos generales para su posterior zonificación.

 

Que la delimitación del Área Marina Protegida es  un mecanismo para asegurar la administración y conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sostenible de los recursos y la posibilidad de la continuidad de la vida misma para los habitantes del archipiélago que dependen en su totalidad de la oferta ambiental del mismo.

 

Que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, posee grandes valores naturales tanto en sus zonas terrestres como en sus zonas marinas, siendo necesario implementar medidas que garanticen la protección de ecosistemas sensibles y vulnerables para asegurar su conservación.

 

Que con fundamento en  lo anterior se,

 

ACUERDA

 

PRIMERO:            Delimitar internamente el Área Marina Protegida (AMP) de la Reserva de la Biosfera SEAFLOWER, que estará conformada por el conjunto de áreas de especial importancia ecológica y cultural, las cuales se enmarcan dentro de las siguientes coordenadas, identificados por los puntos numerados en el mapa adjunto y anexo al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo:

 

1.    Northern Section o Sector Norte del Área Marina Protegida:

Comprende los complejos arrecifales de Quitasueño (Queena), Roncador y Serrana con un área de 37.522 km² aproximadamente.

   Latitud        Longitud

a)     14°59' 08” N - 82°00’ 00” W Partiendo desde este punto (1) en línea recta hacia el Este hasta alcanzar el siguiente punto.(2)

b)    14°59' 08” N - 79°50' 00” W Siguiendo desde este punto (2) en línea recta hacia el Sur hasta alcanzar el siguiente punto.(3)

c)     13°10' 00” N - 79°50' 00” W Continuando desde este punto (3) en línea recta hacia el Oeste hasta alcanzar el siguiente punto.(4)

d)    13°10' 00” N - 80°30' 00” W Siguiendo desde este punto (4) en línea recta hacia el Norte hasta alcanzar el siguiente punto.(5)

e)     13°50' 00” N - 80°30' 00” W Continuando desde este punto (5) en línea recta hacia el Oeste hasta alcanzar el siguiente punto (6).

f)     13°50' 00” N - 82°00' 00” W Siguiendo desde este punto (6) en línea recta hacia el norte hasta alcanzar y cerrar en el punto (1) inicial o de partida.

                                 

2.    Central Section o Sector Central del Área Marina Protegida:

Comprende la zona costera de las islas de Providencia y Santa Catalina con su complejo arrecifal Cayos y Bajos con un área de 12.715 km² aproximadamente y sus límites externos que forman una figura geométrica que simula un rectángulo están dados por las siguientes coordenadas, identificados por los puntos numerados en el mapa adjunto:

  Latitud        Longitud

a)     13°50' 00” N - 82°00' 00” W. Partiendo de este punto (6) en línea recta hacia el Este hasta alcanzar el siguiente punto (5).

a)     13°50' 00” N - 80°30' 00” W Continuando desde este punto (5) en línea recta hacía el Sur hasta alcanzar el siguiente punto.(4)

b)    13°10' 00” N - 80°30' 00” W Siguiendo desde este punto (4) en línea recta hacia el Oeste hasta alcanzar el siguiente punto (7).

c)     13°10' 00” N - 82°00' 00” W Continuando desde este punto en línea recta hacia el Norte hasta cerrar en el punto inicial (6).

 

1.    Southern Section o Sector Sur del Área Marina Protegida:

Comprende la zona costera de la Isla de San Andrés con su complejo arrecifal, el complejo arrecifal de Bolívar (East Southeast Cays) y el complejo arrecifal de Albuquerque (South Southwest Cays), Cayos y Bajos con un área de 14.780 km² aproximadamente y sus limites externos que forman una figura geométrica que simula un rectángulo, están dados por las siguientes coordenadas identificados por los puntos numerados en el mapa adjunto:

Latitud             Longitud          

a)     13°10' 00” N - 82°00' 00” W Partiendo de este punto (7) en línea recta hacia el Este hasta alcanzar el siguiente punto (10).

b)    13°10' 00” N - 81°00' 00” W Continuando desde este punto (10) en línea recta hacia el Sur hasta el siguiente punto (9).

c)     12°00' 00” N - 81°00' 00” W Siguiendo desde este punto (9) en línea recta hacia el Oeste hasta el siguiente punto (8)

d)    12°00' 00” N - 82°00' 00” W Continuando por este punto (8) en línea recta hacia el Norte hasta alcanzar y cerrar en el punto inicial (7).

 

SEGUNDO: Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower, que mediante este acto se delimita, tiene los siguientes objetivos, en concordancia con la finalidad establecida en la resolución 107 del 27 de enero de 2005:

 

-         Preservar y recuperar las especies, la biodiversidad, los ecosistemas y otros valores naturales.

-         Promover prácticas buenas de manejo, para garantizar el uso sostenible de los recursos costeros y marinos.

-         Distribuir equitativamente los beneficios sociales y económicos para contribuir al desarrollo local.

-         Proteger los derechos que se refieren a los usos tradicionales  de la comunidad.

-         Promover mediante la educación el sentido de pertenencia.

 

PARÁGRAFO: CORALINA promoverá de manera conjunta con las autoridades ambientales competentes, la articulación de información  y acciones en relación con las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP- y el Sistema Regional de Áreas Protegidas –SIRAP-

 

TERCERO: Para la zonificación y regulación de los sectores que integran el Área Marina Protegida se tendrán como fundamento los estudios ecológicos y ambientales pertinentes, las normas nacionales y tratados internacionales aplicables, los principios orientadores de las Reservas de Biosfera, los usos actuales que sean socialmente aceptados por las comunidades locales y que no atenten contra la sostenibilidad ni aprovechamiento racional de los recursos, y en general los criterios ambientales, socioeconómicos y administrativos que permitan una zonificación adecuada, una regulación eficaz y una administración eficiente en dichas áreas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Directivo de CORALINA, decidirá sobre la zonificación  y la regulación general de usos de las zonas del Área Marina Protegida.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la administración del Área Marina Protegida, la Dirección General de CORALINA, presentará ante el Consejo Directivo el modelo administrativo de las mismas.

 

CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y en el boletín ambiental de CORALINA.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en San Andrés Isla, el

 

 

 

 

SUSANIE DAVIS BRYAN                                                  RIXCIE NEWBALL STEPHENS

Presidente                                                                             Secretario AD HOC

.

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zonificacion areas marinas protegidas

“Por medio de la cual se zonifica internamente el Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera SEAFLOWER, se establece su Reglamentación General de Usos y se dictan  otras disposiciones”

 

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, la Resolución 0107 del 27 de enero de 2005, y

 

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través  de la Resolución 0107 del 27 de enero de 2005, Declaró como Área Marina Protegida  -AMP- de la Reserva de Biosfera SEAFLOWER, una zona dentro del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por su especial importancia ecológica, económica, social y cultural.

Que la finalidad del AMP declarada es la conservación de muestras representativas de la biodiversidad marina y costera, de los procesos ecológicos básicos que soportan la oferta ambiental del Archipiélago y de los valores sociales y culturales de su población, y promover al interior de la Reserva de la Biosfera – SEAFLOWER - la integración de los niveles nacional,  regional y local para su administración y manejo.

Que la zonificación y su reglamentación general de usos, constituyen el principal instrumento de planificación para la conservación y manejo del AMP, en donde se establecerán los determinantes ambientales que orientarán las diferentes actividades sostenibles que se realicen al interior como en las zonas del AMP.

Que la zonificación y su reglamentación general de usos se elaboran teniendo en consideración los valores ecológicos, socioeconómicos y culturales que orientaron la inclusión del Departamento Archipiélago en la red Internacional de UNESCO como Reserva de Biosfera – SEAFLOWER. Estos buscan en asocio con los demás instrumentos de planificación y manejo disponibles, la protección y conservación de los ecosistemas y biodiversidad existentes  en el AMP, incorporando en la misma una red de zonas estrictamente protegidas que garanticen el uso y acceso sostenibles de  los bienes y servicios ambientales que generan.

Que adicionalmente a la protección y conservación de áreas representativas por su biodiversidad, la zonificación y reglamentación general de usos también facilita la protección de otras áreas con altos valores de conservación, mediante la asignación de zonas de protección a un amplio rango de hábitats como las formaciones coralinas, praderas de fanerógamas marinas y ecosistemas de manglar así como hábitats relevantes para especies amenazadas o en vías de extinción (por ejemplo, langosta espinosa, caracol pala, pulpos, pargos, meros, entre otros) u otros sitios especiales o únicos.

Que el AMP se administra y maneja como un área de usos múltiples que implica que, al mismo tiempo que se fortalecen las actividades de conservación, se permite la generación y mantenimiento de actividades productivas tanto recreacionales, como comerciales, de investigación y educación ambiental así como las tradicionales desarrolladas por las comunidades locales.

Que la administración y manejo del AMP permitirá  asegurar el logro de los objetivos de su establecimiento, designación y administración y los elementos centrales que se deben considerar en el proceso comprenden: a) Protección de especies: proteger la biodiversidad y especies de particular interés, incluyendo, langostas, tortugas marinas, tiburones, peces loro, pepinos de mar, corales (Acropora spp ,  Porites spp, Dendrogyra spp), manglares, fanerógamas marinas y algas, entre otras; b) Protección de hábitats: proteger hábitats representativos y aquellos que son críticos para la supervivencia de especies de particular interés y el funcionamiento de los ecosistemas tomando en consideración las conectividades ecológicas existentes entre ellos; c) Resolución de conflictos: eliminar o minimizar usos incompatibles y conflictos entre usuarios; d) Recuperación: permitir la regeneración de comunidades bentónicas,  poblaciones de peces y otras especies marinas, degradadas y/o sobreexplotadas; e) Impactos socioeconómicos: minimizar los impactos socioeconómicos adversos; f) Uso sostenible: asegurar la sostenibilidad del uso de los recursos; g) Equidad y tenencia: garantizar la distribución equitativa de los beneficios económicos y sociales y proteger los derechos tradicionales; h) Implementación: facilitar la delimitación, cumplimiento y el seguimiento de las medidas que se adoptan.

Que la zonificación interna del AMP y la reglamentación general de usos derivadas de esta, reconocen de manera expresa los derechos e intereses de las comunidades tradicionalmente asentadas en el área, facilitando el desarrollo de actividades de uso tradicional de los recursos marinos y costeros en concordancia con las costumbres y tradiciones de los pobladores.

Que la contribución de la investigación científica para el manejo y conocimiento del AMP se reconoce en la zonificación y reglamentación general de usos, asignando para estos fines, unas áreas específicas al interior de cada zona, que permitan mejorar la información y conocimientos requeridos tanto para el seguimiento del Plan de Manejo que se formule como para verificar la eficiencia y efectividad de la zonificación establecida.

Que la zonificación y reglamentación general de usos del AMP, se construyen tomando en consideración los demás instrumentos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial elaborados con anterioridad por las entidades con funciones y competencias en el área, y  propone un esquema único, consistente y simplificado para el manejo y administración de toda el AMP. 

Que la zonificación y reglamentación general de usos establecen las finalidades de uso y las formas de

acceso para cada una de las zonas que no requieren de permisos especiales así como los tipos de uso y acceso a determinadas zonas que requieren de autorizaciones o permisos por parte de la autoridad competente. En términos generales, en las Zonas de Uso  General, se permiten el mayor número de actividades con el menor número de restricciones buscando fundamentalmente proteger la calidad del agua y de los ecosistemas, mientras que las Zonas de Preservación (no extracción ni acceso), son las más restrictivas.

Que la zonificación estará definida bajo las siguientes categorías:

 

 
   
 
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