DEFINICIÓN DE LA ZONA COSTERA
DIFERENCIAS SEMÁNTICAS
Lo que durante dos décadas se conoció como la ZONA COSTERA, últimamente se ha llamado también ÁREAS costeras (especialmente desde CNUMAD o UNCED 1992).
Ambos acrónimos que se usan indistintamente.
ÁREA: Superficie a nivel o pedazo de terreno, cantidad o tamaño de una superficie medida en unidades cuadradas. Extensión superficial, región,espacio definido para un uso particular, tema, rama de estudio.
ZONA: se define como "una banda, distinta en color, textura, estructura, uso, etc. del medio que la rodea. Cualquier área o región considerada como separada o distinta de otras a causa de sus usos particulares, plantas o vida animal, características geológicas, etc. (Ej.: zona del canal, zona
de delimitación). Área encerrada entre dos círculos concéntricos. Cualquier región bien definida de forma de franja o cinturón. Área con características, propiedades, propósito o uso particular (Steer, 1997)".
DEFINICIÓN
Si bien el concepto de zona costera nació en el momento en que se comprendió que el medio marino y el terrestre adyacente se constituyen en un sistema cuyos elementos interactúan entre sí, aún no se tiene una definición universalmente aceptada.
Algunos de los problemas de definición de la zona costera están en términos de la ausencia de concurrencia de las fronteras temporales y espaciales las cuales son definidas por diferentes usuarios con relación a su propia perspectiva sectorial.
En parte las dificultades de definición se deben también a las diferentes perspectivas de la tierra y el océano.
En su forma más simple la zona costera se puede definir como la zona donde interactúan la tierra y el mar con su frontera terrestre definida por los límites de la influencia oceánica sobre la tierra y el límite hacia el mar siendo el límite de influencia de tierra y el agua sobre el océano costanero o puesto de otra manera:
“Esa parte de tierra afectada por su proximidad al mar y esa parte del océano por su proximidad a la tierra (Comisión de Ciencias Marinas Ingeniería y Recursos, USA 1986)”.
“Zona costera es la franja de tierra firme y espacio oceánico adyacente (agua y tierra sumergida), en la cual la ecología terrestre y el uso del suelo afectan directamente la ecología del espacio oceánico y viceversa. La zona costera es una franja de ancho variable que bordea los continentes, los mares interiores y los grandes lagos.
Funcionalmente, es la amplia interfase entre tierra y agua donde los procesos de producción, consumo e intercambio ocurren a altas tasas de intensidad. Ecológicamente, es un área de dinámica actividad biogeoquímica, pero con limitada capacidad para sostener varias formas de uso humano. Geográficamente, la frontera terrestre de la zona costera es necesariamente vaga. Los océanos pueden afectar el clima hasta muy adentro de la tierra” (Ketchum, 1972)
Según la Agencia Ambiental Europea (Unión Europea 1996) se define la zona costera como "La franja continental y marítima, cuya anchura varia de acuerdo con la configuración del entorno y las necesidades de ordenación y que en muy pocas ocasiones esta sujeta a las entidades administrativas o de planificación existentes”.
La zona costera, esta compuesta por un mosaico de subregiones que definen sus características naturales, socioeconómicas, demográficas y políticas. Consecuentemente, en primer lugar puede afirmarse que la zona costera es primeramente y ante todo un concepto espacial con relación a una porción del territorio nacional.
La zona costera es un recurso, que le confiere un valor adicional respecto a los otros espacios terrestres siendo en consecuencia objeto de grandes apetencias humanas, enormemente aceleradas en los últimos años como consecuencia del desarrollo industrial, turístico, demográfico, situaciones de orden público, etc. siendo actualmente aprovechada en forma indiscriminada y sin una racionalidad.
La definición de zona costera deberá asegurar que todos los programas de manejo y ordenamiento dentro de ella estén directamente relacionados como una manera de prevenir efectos adversos sobre sus características particulares.
DEFINICIÓN DE LA ZONA COSTERA COLOMBIANA
" Se define la Zona Costera Colombiana como una entidad geográfica del territorio nacional definida y separada con características naturales, demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas. Está formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra”. En ella se desarrollan actividades como la pesca, el turismo, la navegación, el desarrollo portuario, la explotación minera y donde se dan asentamientos urbanos e industriales muy importantes; es un recurso natural único, frágil y limitado del país que exige un manejo adecuado para asegurar la conservación, su desarrollo sostenible y la preservación de los valores culturales de su población.
ELEMENTOS NATURALES Y JURÍDICOS INVOLUCRADOS EN LA ZONA COSTERA
COSTA AFUERA
Aguas Interiores
Son las aguas encerradas por las líneas de base rectas sobre las cuales la Nación ejerce derechos de soberanía absoluta. Se clasifican estas aguas como tales por la relación que tienen con la zona terrestre adyacentes a ellas.
Mar Territorial
La Ley 10 de 1978 en el artículo 1º establece que el Mar territorial de la nación colombiana sobre el cual ejerce plena soberanía, se extiende, más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de 22 kilómetros, 224 metros.
La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar (Ley 10/78)
A su vez el artículo 4º establece que la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial será la línea de bajamar a lo largo de la costa. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas o escotaduras, o en las que haya una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, la medición se hará a partir de las líneas de base recta2 que unan los puntos apropiados. Las aguas situadas entre las líneas de base recta y la costa son consideradas aguas interiores y por lo tanto sobre ellas el Estado ejerce soberanía absoluta.
También se entiende como la zona de 12 millas marinas en torno a las costas del dominio continental y del dominio insular de la República. Estas 12 millas son medidas a partir de las líneas de base normal y de las líneas de base recta señaladas por el Decreto 1436 de 1984.
La Convención sobre el Derecho del mar en su artículo 3 establece que todo Estado tiene derecho a "establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas establecidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con la Convención.
Plataforma Continental
Investigaciones geológicas marinas demuestran que los continentes no se quiebran abruptamente al llegar al mar, sino que se adentran en él, inclinándose en forma gradual hasta llegar a las grandes profundidades oceánicas. De acuerdo con la terminología adoptada desde 1952, existe una zona alrededor del continente que se extiende desde la más baja marea hasta las profundidades donde existe un pronunciado aumento de pendiente que se denomina plataforma continental. Al punto exacto donde se produce dicho aumento se le suele llamar margen continental.
Convencionalmente este se encuentra a 100 brazas o 200 metros de profundidad y se le conoce como isóbata. Por regla general, a partir de esa profundidad aparece lo que se llama el talud continental.
De acuerdo con la Convención de Ginebra de 1958 (Art. 1º) se designa "a) El lecho del mar y el subsuelo de las zonas marinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas; y b) El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de las islas"
La Convención del Derecho del Mar (1982) unificó la definición señalando que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esta distancia
De otra forma es la proyección del territorio nacional y comprende el suelo y subsuelo marinos.
Margen Continental
Prolongación de los continentes que comprende la plataforma continental (zona de descenso suave) y el talud continental que es señalado por la ruptura violenta del anterior a profundidades que varían entre 120 y 350 metros pero que se ha señalado en término medio por la isóbata de los 200 metros (Vegas, 1988).
TRANSICIÓN
Línea de costa o línea de base normal
Es el límite entre las aguas y la tierra para el momento de la más baja marea.
Desde el punto de vista legal ese es el contorno terrestre para la aplicación del ámbito político marítimo del país.
Terrenos de bajamar
Hacen parte del litoral y se definen legalmente en el Decreto Ley 2324 de 1984 y Decreto 2663 de 1994 como los terrenos que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando esta baja. Por consiguiente, es la franja entre la línea de alta marea y la línea de baja marea (zona intermareal).
Playa marítima
El artículo 167 en el numeral 1º del Decreto Ley 2324/84 y el artículo 19 del Decreto 2663 de 1994 definen la playa marítima como la “zona de material no consolidado que se extiende hacia tierra desde la más baja marea hasta el lugar donde se encuentra un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal”.
Ecológicamente, la playa también se define como una acumulación de arena formada a lo largo de la costa (OEA, 1970).
Lagunas Costeras
Lankford (1977) define una laguna costera como: "La depresión de la zona costera por debajo del promedio mayor de las mareas más altas teniendo una comunicación con el mar permanentemente o efímera pero protegida de las fuerzas del mar por algún tipo de barrera". Son ejemplos clásicos de estuarios: el Delta del Río Atrato y de Laguna la Ciénaga Grande de Santa Marta.
Las lagunas costeras generalmente se diferencian de los estuarios sobre bases geomorfológicas.
Desde el punto de vista ecológico, las lagunas costeras y estuarios constituyen un ecosistema de tipo similar y se puede hablar de un medio ambiente lagunar - estuarino.
El término laguna costera será aplicado a las depresiones marinas marginales, que tienen un intercambio permanente
o temporal con aguas marinas y que están protegidas directamente del mar, por algún tipo de barrera.
Estuarios
Un estuario es considerado comúnmente como la boca de un río mientras que una laguna costera es un embahiamiento separado del mar por islas de barrera.
Pritchard define un estuario como cuerpo de agua costero semicerrado con una conexión libre con el mar y dentro del cual el agua de mar se diluye significativamente con el agua dulce que proviene del drenaje terrestre". Esta definición se puede completar con la acotación de Caspers (1967) "La mezcla del agua salada con el agua dulce no es estable, sino que presenta cambios periódicos".
Esta definición de estuario, corrientemente aceptada, es perfectamente aplicable a la mayoría de las bahías, golfos, desembocaduras de los ríos y lagunas costeras de nuestras costas. Todos estos lugares son cuerpos de agua semicerrados con libre conexión al mar abierto y en los cuales se producen mezclas periódicas del agua dulce y salada.
Ciénaga
Son cuerpos de agua localizados en depresiones poco profundas y conectadas al río mediante estrechos canales o caños meandriformes. Estas se pueden formar mediante la acción inundante del río sobre las tierras bajas adyacentes y por la continua acción erosiva del río, la que da origen a formación de brazos que eventualmente se convierten en ciénagas permaneciendo unidas al río por 1 o dos caños.
Litoral
Acudiendo a alguna de las versiones del Diccionario de la Real Academia Española (1988) reconoce litoral como sinónimo de costa y lo define como "la orilla del mar y la tierra que está cerca de ella". En diccionarios más específicos como los geográficos, litoral también es sinónimo de costa y se define delimitándolo "en su parte superior por el nivel máximo de la pleamar y hasta la profundidad de unos 200 metros. A veces la zona comprendida entre 60 y 200 metros de profundidad se designa como zona sublitoral"
Jurídicamente no se encuentra definido en Colombia. Incluye los terrenos de bajamar. Se entiende técnicamente como la franja que por encima o por debajo del nivel del agua esta sometida a la acción de las fuerzas que moldean el trazado del perfil de los continentes.
Esta franja se divide en tres partes:
·
El Mesolitoral, que comprende la parte que sumergida durante la pleamar, aparece emergida en la bajamar y su
extensión depende de la variación del nivel del agua con las mareas y la pendiente del suelo.
·
El Supralitoral, que comprende la parte inmediatamente superior a la orilla de la más alta marea, pero bajo la acción directa del oleaje.
·
Infralitoral, que serían aquellas áreas siempre sumergidas, que siguen la línea de bajamar pero que debido a que están sometidas al trabajo submarino de las olas, pertenecen al dominio litoral.
El litoral es una zona que se haya en continuo cambio. En esta se distinguen, entre otros, playas, acantilados, lagunas costeras, flechas litorales, islas y playas de barrera, deltas, esteros, bancos de arena, barras, praderas de pastos marinos, etc.
Sin embargo, es lógico pensar que este vocablo, tiene un significado de carácter más unívoco al parecer encuadrado en el lenguaje de las distintas disciplinas científicas que lo utilizan: ingeniería, biología, geología, geografía, jurisprudencia, etc.
TIERRA ADENTRO
Costa Nacional
El artículo 1º del Decreto 389 de 1931 define la Costa Nacional como una zona de 2 Km de ancho paralela a la línea de las más altas mareas. Este concepto, es ratificado tanto por el Decreto 2324 de 1984 en el artículo 163 como por el Decreto 2663 de 1994 en el artículo 20.6
Playones
Se definen jurídicamente como los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que
los forman o con las de los ríos en sus avenidas. Se presume que todos los playones son terrenos de la nación mientras nos se acredite mejor derecho por parte de terceros y cualquier acto que se tienda a evitar el aprovechamiento de dichas áreas, es prohibido delegándose en las autoridades municipales las competencias para tomar medidas necesarias que tienden a defender los intereses de la nación.
Playa Fluvial
El artículo 12 del Decreto 1541 de 1978 y el inciso 3 del Decreto 2663 de 19947 la definen como la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas y aquella a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento.
Para efectos de aplicación de esta definición el artículo 13 del Decreto 1541 establece que se "entiende por líneas o niveles ordinarios las cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años, tanto para las más altas como para las más bajas.
Para determinar estos promedios se tendrá en cuenta los datos que suministren las entidades que dispongan de ellos y en los casos en que la información sea mínima o inexistente se acudirá a la que puedan dar los particulares."
Playones desecados artificialmente
El Decreto 2663 de 1994 en el numeral 15 del artículo 20 señala que se denomina así el lecho o cauce de lagos, ríos, ciénagas o depósitos naturales de agua que quedan al descubierto permanentemente como consecuencia de cualquier obra o acción del hombre.
Playones Comunales
El Decreto 2663 de 1994 en el inciso 1 del artículo 20 los define jurídicamente como los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman o con la de los ríos en sus avenidas, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente y en forma común por los vecinos del lugar.
Playones Nacionales
El Decreto 2663 de 1994 en el inciso 4 del artículo 20 establece que los playones nacionales son los terrenos baldíos que periódicamente se inundan a consecuencia del mar de leva y de la avenidas de los ríos, lagos, lagunas y ciénagas.
Aluvión
El Decreto 2663 de 1994 en el inciso 4 del artículo 12 establece que se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Tal como ya había sido definido por el Código Civil en su artículo 719.8
Baldíos Nacionales
Son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que carecen de otro dueño y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter deben volver al dominio del Estado.
Los terrenos baldíos pertenecen al Estado, no son enajenables a título de venta y su dominio no puede adquirirse por prescripción.
Son baldíos y, por consiguiente, de propiedad nacional:
· Las costas desiertas del territorio de la República no pertenecientes a particulares por título originario o traslaticio.
· Las islas de uno y otro mar pertenecientes al Estado, que no están ocupadas por poblaciones organizadas o apropiadas por particulares, en virtud de título traslaticio de dominio.
· Las islas de los ríos navegables salvo derecho que tengan los particulares por títulos traslaticios de dominio.
FORMAS COSTERAS
Analizando cuales son los accidentes costeros o formas costeras que por sus características, procesos o efectos en la costa tienen mayor significación para el ordenamiento territorial de la zona costera, se encuentran formas que pese a que tienen un carácter físico tienen implicaciones y definiciones legales, entre ellas se encuentran:
BAHÍA
Es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro en relación con la anchura de la boca, es tal que contiene aguas cercadas por las costas y constituye algo más que una simple inflexión de éste. Sin embargo, la escotadura no se considera como una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura (Convención del Derecho del Mar Art. 10).
ISLA/ ISLOTE/ CAYO
Isla
Es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar; su mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva son determinadas en igual forma que para las extensiones terrestres.
La definición de isla de los diccionarios generales o de los textos escolares, por ejemplo, es una porción de tierra rodeada de agua por todas partes, como una realidad simple. Sin embargo, es común encontrar en obras especializadas, complementando la definición anterior dos elementos: uno, referente a la dimensión de la extensión territorial y otro a la permanencia de las aguas. El Diccionario Geográfico de Monkhouse dice que isla es una parte de tierra rodeada de agua que es más pequeña que un continente. Y se añade luego, a una isla pequeña se llama islote.
La isla es definida por el Derecho Internacional como “una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar” (Art. 21/1 de la Convención sobre el Derecho del Mar 1982).
En Colombia, las islas constituyen la reserva territorial del Estado, no siendo enajenables a ningún título. La legislación fiscal de 1912, establece que el dominio de las islas no puede ser transferido, disposición que no ha sido derogada en parte alguna. Así, el dominio estatal se ejerce en forma directa sobre ellas ya que forman parte de Colombia.
Desde la expedición del primer Código Fiscal Colombiano (Ley 106 de 1873) fueron declaradas como baldíos no adjudicables (Art. 878 y 919). Sin embargo, este régimen sólo se refiere a aquellas situadas cerca de las costas o las que tuviesen alguna importancia (Art. 919). La Ley 25 de 1908 de manera absoluta y sin excepciones indica: “no podrá ser transferido el dominio de las islas marítimas” y este principio fue acogido al expedirse el Código Fiscal de 1912.
Islote
Tiene una acepción de isla, pero además de significar una isla pequeña se toma como sinónimo de Cayo (Instituto de Ciencias Naturales, Universidad Nacional) y de morro, como lo hace el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en su diccionario Geográfico: morro de Gaira - islote del Mar Caribe en el municipio de Santa Marta (IGAC, 1971).
Cayo
Se define como un banco insular poco elevado compuesto de arena, fango, roca, coral etc. que corresponde originalmente a los islotes que rodean las costas e islas de Hispanoamérica. Arrecife, se define como la cresta de rocas que se extiende cerca de la superficie del mar, que puede verse durante la marea baja pero ordinariamente esta cubierta por el agua y Banco, una porción de lecho marino elevado sobre el medio que le circunda pero que tiene sobre si una capa de agua que permite la navegación.
ARCHIPIÉLAGO
Son una suma de islas que rodean dos de ellas más grandes y cuyo conjunto reposa sobre una ancha plataforma continental que debe concebirse como una llanura sumergida; las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que están estrechamente relacionados entre sí, hacen que éstas formen una entidad geográfica, política y económica intrínseca que históricamente las ha considerado como tal.
DELTA
Desembocadura de un río en varios brazos en donde los aluviones se acumulan en el mismo sitio de reencuentro del río con el mar, presentándose así un avance de la tierra en el mar como los deltas del Río Sinú y Atrato que desembocan en el Mar Caribe.
Formación aluvial en la desembocadura de un río que se origina cuando la deposición de su carga rebasa la tasa de evacuación (IGAC, 1997)
DELIMITACIÓN DE LA ZONA COSTERA
PREMISAS DE DELIMITACIÓN DE ÁREAS
1- La anchura (o delimitación) del área sujeta a manejo costero debe ser determinada por la naturaleza del problema u oportunidad que se quiere resolver o administrar.
Unos límites estrechos o angostos ofrecen mejores condiciones para resolver asuntos directamente relacionados con el litoral. Sin embargo, en ocasiones se requiere tener en cuenta los impactos generados a grandes distancias
de la costa por lo que se justificaría extender los límites proporcionalmente tierra adentro (ej. Cuencas hidrográficas)
2- En un Programa de manejo integrado costero se tiene mayor probabilidad de éxito cuando el área de manejo adoptada es estrecha. En este caso, se puede ganar mayor control y mejores resultados. Por el contrario, cuando el área es más ancha el control se disipa y con él las responsabilidades y el Programa puede entrar a competir con otros entes territoriales.
3- En contraste con lo anterior, para efectos de fijación de políticas nacionales y planificación estratégica regional es aconsejable que la zona costera sea delineada de manera amplia, incluyendo por ejemplo las islas costeras continentales, la plataforma continental y los elementos geofísicos continentales como cuencas hidrográficas costeras.
Una zona costera amplia tiene la ventaja que los planificadores a escala nacional pueden mirar sinópticamente todos los usos económicos y factores sociales y ambientales que se relacionan con el ordenamiento ambiental.
Puede estar delimitada por ejemplo las unidades administrativas como los municipios.
4- Por el contrario, a medida que se adelanta en el proceso se requiere identificar y delimitar zonas de manejo más pequeñas. Entre más estrecha mayor será el control que las entidades administradoras podrán ejercer. Este es el caso de programas o proyectos específicos de manejo aplicados sobre una unidad ambiental determinada, con objetivos claros y problemas individualizados. Como ejemplo se puede tomar el Área de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y el Canal del Dique (D. 1741/78)
CRITERIOS PARA SU DELIMITACIÓN
El problema específico de delimitación se circunscribe a establecer una anchura de la zona costera o área de manejo, tanto tierra adentro como mar afuera tomando como referencia fija e inamovible una línea o eje central formado por la zona de terrenos de bajamar.
En otras palabras la delimitación de la zona costera tiene dos ejes:
· A lo largo de la costa.
· Perpendicular a la costa.